Redes Sociales y Libertad de Expresión / Sembrando Dátiles

Dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que “La libertad de pensamiento y expresión es la piedra angular de cualquier sociedad democrática” y tiene un alcance muy amplio en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El artículo 13 de la Convención Americana garantiza el derecho de toda persona a la libertad de expresión precisando que comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

La Corte Interamericana en diversas ocasiones se ha pronunciado sobre este derecho y ha sostenido que la libertad de expresión es un derecho con dos dimensiones: “una dimensión individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada. También que, en una sociedad democrática, dada la importancia del control de la gestión pública a través de la opinión, hay un margen reducido a cualquier restricción del debate político o de cuestiones de interés público (Casos Kimel vs. Argentina, Claude Reyes y otros vs. Chile, Herrera Ulloa vs. Costa Ruica y La Última Tentación de Cristo vs. Chile).

A estas horas, es de conocimiento público que ayer, 6 de enero de 2021, el Congreso debía certificar a Joe Biden como el próximo presidente de Estados Unidos.  En este contexto, un grupo de manifestantes irrumpió y tomó el Capitolio, edificio que alberga las dos cámaras del Congreso en el país vecino del norte, obligando a suspender la jornada parlamentaria. Falleciendo cuatro personas.

El actual Presidente de Estados Unidos utilizó sus redes sociales para difundir tres mensajes y un vídeo.  En ninguno de ellos expresó una condena a los manifestantes, ni manifestó la aplicación de las consecuencias legales.  Lejos de ello, entre otras cosas que no repetiré para no dar eco a semejantes expresiones señaló: “¡Recuerden este día para siempre!”.

Consecuentemente, los administradores de las redes sociales actuaron como en muchos otros casos en los que una persona es reportada por publicar desnudos, proferir palabras altisonantes, discriminar u otras que infrinjan sus políticas.

Twitter procedió a suspender la cuenta del actual Presidente, Donald Trump. Podría utilizarla nuevamente doce horas después de borrar tres mensajes.  Advirtió también que la continuación de las infracciones de las reglas de Twitter, incluidas las políticas de Integridad Cívica o Amenazas Violentas, resultarían en la suspensión de permanente de la cuenta.

Facebook fue más allá, Mark Zuckerberg informó que el bloqueo se mantendría «de manera indefinida y al menos durante las próximas dos semanas». Snapchat tomó una decisión similar.

Como el actual Presidente de Estados Unidos no es cualquier persona, los administradores de las principales redes sociales explicaron los bloqueos o suspensiones:

«Como resultado de la situación violenta sin precedentes y en curso en Washington, hemos requerido la eliminación de tres tuits que se publicaron en la cuenta @realDonaldTrump por infracciones graves y repetidas de nuestra política de integridad cívica».

La continuidad en las infracciones de las Reglas de Twitter, incluidas nuestras políticas de Integridad Cívica o Amenazas Violentas, resultarán en la suspensión permanente de la cuenta @realDonaldTrump”.

  • Twitter

«Esta es una situación de emergencia y estamos tomando las medidas de emergencia apropiadas, incluida la eliminación del video del presidente Trump. Lo eliminamos porque creemos que esto contribuye a disminuir el riesgo de que continúe la violencia»

  • Guy Rosen, vicepresidente de integridad de Facebook.

El mismo Mark Zukerberg el día de hoy 7 de enero de 2021, publicó un comunicado en la red social Facebook, en la que explicó que

“Los impactantes eventos de las últimas 24 horas demuestran claramente que el presidente Donald Trump tiene la intención de usar el tiempo que le queda en el cargo para socavar la transición pacífica y legal del poder a su sucesor electo, Joe Biden.

Su decisión de usar su plataforma para condonar en lugar de condenar las acciones de sus seguidores en el Capitolio, ha ocasionado molestias en Estados Unidos y alrededor del mundo.  Hemos bloqueado estas publicaciones ayer, debido a que juzgamos que su efecto – y su intención – podrían provocar una mayor violencia.

En repetidas ocasiones, hemos permitido al Presidente Trump usar nuestra plataforma consistentemente con nuestras reblas, algunas veces removimos su contenido o cubrimos sus posts cuando violaban nuestras políticas.  Ello, en virtud de que creímos que el público tiene derecho a acceder al discurso político, incluso al discurso político controversial.  El actual contexto es fundamentalmente diferente puesto que se está utilizando la plataforma para incitar una insurrección en contra de un gobierno democráticamente electo.

Nosotros creemos que el riesgo de permitir al Presidente continuar usando nuestro servicio durante este periodo es simplemente demasiado grande.  Por lo tanto, hemos extendido el bloqueo de sus cuentas en Facebook e Instagram indefinidamente y por lo menos las siguientes dos semanas hasta que la transición pacífica del poder se haya completado”.

Además, tanto Facebook como Instagram bloquearon las publicaciones identificadas con el hashtag #StormTheCapitol.

¿Estos bloqueos son compatibles con los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión?

Primeramente, debe indicarse que la protección prevista por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es aplicable a todas las comunicaciones que se efectúan a través de la red de Internet, según lo han sostenido todos sistemas de derechos humanos.  Incluso existe una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet que realizaron el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), que constituye una fuente “blanda” o softlaw de derecho internacional.

En esta declaración, los relatores especiales indicaron ciertos principios generales, uno de ellos es, precisamente, que “La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales (la prueba «tripartita»)”.

En efecto, el artículo 13 de la Convención prevé que el derecho a la libertad de expresión no puede ser sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores.  A fin de determinar si las responsabilidades ulteriores son o no aceptables bajo los parámetros de la Convención, deben superar ese test tripartito que consiste en que cualquier limitación al derecho a la libertad de expresión:

(1) Debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material (legalidad);

(2) La limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana (legitimidad); y

(3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr (necesaria, proporcional e idónea).

Los fines para la imposición de limitaciones, deben estar acordes a los establecidos taxativamente en la Convención Americana, a saber: la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas. Es decir, son valores que, por su importancia en casos concretos, justifican claramente la necesidad social de limitar el derecho a la libertad de expresión.

Ahora, estamos ante un caso concreto en que las restricciones no fueron impuestas por un órgano estatal, sino por un particular que es un particular de los denominados “intermediarios”.  Un intermediario es aquella persona que ofrece únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché y no puede ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga en dichos contenidos, ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo («principio de mera transmisión»).

¿Facebook, twitter, Instagram y las redes sociales son meros intermediarios? Prima facie podríamos decir que sí.  Entonces, si no son responsables ¿Por qué el bloqueo o censura?  Bueno, según la declaración conjunta de referencia, “el bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual”. 

Así, a fin de mantener otros principios de igual importancia como la seguridad, evitar el abuso sexual, la pornografía y mantener su propia responsabilidad empresarial consistente con los principios de derechos humanos, el uso de las redes sociales incluye la aceptación de ciertas políticas, la violación a esas políticas da lugar a las sanciones correspondientes como el bloqueo de la publicación, la suspensión de la cuenta por tiempo determinado e, incluso, la cancelación de la cuenta.

Ese tipo de sanciones puede después ser causa de una demanda ante los tribunales nacionales correspondientes.  La sentencia, en su caso, sería el acto del Estado que sería objeto de un análisis de un órgano internacional como podría ser la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – ya que Estados Unidos no ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana ni forma parte de la Convención Americana. 

Lo que debe analizarse pues es si una suspensión del uso de la cuenta de redes sociales cumple con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas.

¿Qué han dicho al respecto organismos internacionales? En términos generales han señalado que están justificadas las limitaciones al discurso de odio, que es aquel contiene expresiones racistas, xenófobas, discriminatorias, machistas, homófobas y que pretende difundir animadversión hacia un grupo determinado (fin colectivo), por lo que no se consideran las ofensas individuales como podría ser la difamación, injurias o calumnias. Diversos autores identifican a los discursos de odio por su intención que es intimidar, oprimir o incitar al odio o a la violencia y un objetivo concreto como puede ser la discriminación a una etnia, un grupo social determinado, (mujeres, ancianos o mexicanos).  Entre algunos pronunciamientos se pueden citar dos del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en los casos Ross vs. Canadá y Faurisson vs. Francia, en los que el Comité claramente expresó que las expresiones de odio y discriminación no están protegidas, en este caso, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los peligros en virtud de estas restricciones son evidentes también: que puedan ser utilizadas para cargar un lado de la balanza durante los procesos electorales a contentillo de los administradores de las redes sociales.

La historia juzgará.

Por: Martha Elba Dávila Pérez, Doctora en Derechos Humanos, catedrática de universitaria, directora y codirectora de tesis en el Doctorado Interinstitucional en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato.  Premio Nacional de Investigación en materia laboral y Secretaria de Acuerdos en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.